AUTO DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 1024 Autos y vistos:
Por las consideraciones aducidas por el Procurador Fiscal en su precedente vista, se declara incompetente este juzgado para conocer de la presente reclamación, con costas, debiendo devolverse el expediente agregado a la Aduana de la Capital a sus efectos, — Jantus.
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
sn Buenos Aires, Julio 28 de 1985 Excelentistra Cámara:
De acuerdo con las consideraciones aducidas en el dictamen fiscal de fojas 7 vuelta, estimo que corresponde se sirva V. E.
confirmar con costas la resolución apelada de fojas 8 vuelta, que declara la incompetencia del señor Juez "a quo", en los presentes autos seguidos por los señores Traverso y Cía. y otros, apelando de una resolución de Aduana. — Manuel B. de Anchorena.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 15 de 19:5 Y Vistos:
Por sus fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, la resolución apelada que declara la incompetencia del Juzgado para conocer de la reclamación de los señores Juan Zucoli, Juan Traverso y Hnos, Juan Traverso e hijos, Eugenio Traverso y
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:381
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