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Fallos: 145:374 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En mérito de estas consideraciones se hace lugar a la demanda, declarándose que la provincia de Mendoza está obligada a pagar a la actora la suma de diez mil doscientos pesos moneda nacional y sus intereses desde el dia de la notificación de la demanda y la de dos mil cuatrocientos pesos con sus intereses desde el día de la notificación de la ampliación. Sincostas, atento el reconocimiento de la provincia. Notifíquese y repuesto el papel archivese.

J. FiGuERos ALCORTA. — Ramón MéxDez. — RonErró REPETTO.

— M. LAURENCENA.

Don Salvador F. Natale contra la Nación, sobre cobro de pesos por concepto de jubilación. Sumario: 1." No es aplicable lo dispuesto en el articulo 37 de la ley 4349 al ex-empleado, que si bien fué suspendido o separado de su empleo en varias ocasiones, sus sucesivas reincorporaciones demuestran que no se le consideró, en el hecho, impedido para volver a la administración, y que en el desempeño de su empleo pudo completar el número de años requerido para su jubilación. :

3 El sobreseimiento definitivo en el proceso contra el interesado, hace resurgir el derecho a reclamar la jubila ción, haciendo inaplicable la disposición del artículo 40 de la ley 4349.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-374

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