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Fallos: 145:376 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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dejó de prestar servicios hasta la fecha en que se le ctorgue la jubilación en forma, con costas.

El señor Procurador Fiscal contesta la demanda sosteniendo que las denegatorias de referencia están perfectamente ajustadas a la ley y que el sobreseiminto definitivo dictado a favor del actor no ha podido modificar el criterio administrativo atenta la calificación legal del delito imputado a Natale. Solicita se rechace la demanda con costas.

2. Que expuesta a grandes rasgos la esencia de la "litis" — trabada, observa el suscrito que al denegarse al actor la jubilación se hace mérito de su "participación directa y presunciones de complicidad en la comisión de transgresiones y delitos que requieren aclaraciones suficientes para justificar el derecho que se solicita", fojas 22 expediente administrativo adjunto.

Adviértese a fojas 15 vuela de ese expediente que Natale fué exonerado en Septiembre 5 de 1905. en Noviembre 9 de 1906 se le nombra peón de depósito y por resolución de Agosto 10 de 1907 se le reincorpora en el puesto de maestro de primera categoría, pasando después a la se:recaria de la Inspección General, fojas 8 y 16 expediente cita:o, En Abril 10 de 1916 inicia Natale su expediente de jubilación, en Septiembre 13 de ese año se le acepta la rentincia del cargo que desempeñaba y en Octubre 23 del mismo le deniega la Caja su pedido, recayendo confirmación del P. E. en Enero 25 de 1917.

De lo que se deja consignado se desprende que en el caso "sub judice" es perfectamente procedente aplicar las reflexiones vertidas por el suscrito, Cámara Federal y Corte Suprema al sentenciar el juicio instaurado por Manuel Silva v. P. E. a fines de solucionar en derecho esta causa. El expediente figura agregado al presente mediante resolución de fojas 24 vuelta y las aludidas sentencias también están publicadas en "Gaceta del Foro", números 955, 1012 y 1256 y tomo 131 pág. 257 , Fallos de la Suprema Corte.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-376

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