Compañia, Filix Micheli, Félix Fresone, O'Connor y Cia., Pablo Arena, Andrés Andrade, Carlos Porchetto y Cía., Antonio Porchetto y Cia. y Martin E- Quadri. Devuélvase. — José Marcó. — Marcelino Escalada. T. Arias, — B. A. Nazar Ane chorena, — J. P. Lima.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suenos Aires. Noviembre 19 de 1985 Suprema Corte:
Los señores Traverso y Compañía y otros recurren ante la Justicia Federal para que ésta deje sin efecto los cargos formulados por la Aduana de ta Capital por supuesta ocupación de la plazoleta fiscal, cuestión ventilada administrativamente en el expediente agregado por cuerda floja.
El Juez Federal se ha declarado incompetente para conocer en estas actuaciones y su resolución ha sido confinvada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital. la que ha denegado cl recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V.E.
Considero errónea dicha denegación por cuanto la sentencia recurrida deniega una garantia de carácter federal que ha sido oportunamente invocada por los recurrentes (artículo 14 de la "ley número 48 y doctrina uniforme de V. FL).
En cuanto al fondo del asunto soy de opinión que la pre«ente causa es ajena a la jurisdicción federal, de acuerdo con lo dispuesto por los articilos 73 de la ley número 11.281 y 1034 y 1036 de las ordenanzas de Aduana.
Por ello y los fundamentos de la sentencia apelada, concor dantes con los de primera instancia y con lo sostenido por el Ministerio Fiscal, soy de opinión que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto declara incompetente a la justicia federal para conocer en esta causa.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:382
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