Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que Salvador F. Natale, ex empleado del Consejo Nacional de Educación, tiene derecho a la jubilación ordinaria que demanda y que deberá ser satisfecha por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles con arreglo a las prescripciones de la ley 4349. desde la fecha en que dejó de prestar servicios. Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa y precedente citado. — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FBDERAL
Buenos Aires, Noviembre 18 de 192", Y Vistos:
Siendo arreglada a derecho y teniendo presente, en lo aplicable, el fallo de la Corte Suprema en el caso de Manuel Silva, — tomo 131 pág. 257 — se confirma la sentencia recurrida de fojas 35 que dectara que Salvador F. Natale ex empleado del Consejo Nacional de Educación, tiene derecho a la jubilación ordinaria que demanda, la que deberá ser abonada por la Caja Nacional de Jubil=ciones y Pensiones Civiles. Las costas de esta instancia a cargo de la vencida. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — T. Arias, — J, P. Luna, :
FALLO DE TA SUPREMA CORTE
Buenos Atres, Febrero 10 de 192 Vistos y considerando:
1 Que la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, confirmada por el Poder Ejecutivo 5 la Nación, negando al rectirrente don Salvador E. Nazale el derecho a la jubilación que le acuerda la ley número 4340, se funda: a) En
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:377
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