Doña Carmen Gonzáles de Palacio contra la Provincia de Mendozu, sobre cobro de pesos.
Sumario: Tratándose de demandas por cobro de alquileres, lo regular es admitir en lo que a la mora se refiere, que cuando el acreedor deduce una acción para obtener el pago de su crédito, ha realizado las gestiones privadas necesarias ante su deudor, debiendo por consiguiente, ser materia de prueha dos hechos referentes a la posibilidad de que la acreedora hubiera incurrido en mora, rehusando aceptar la prestación en el lugar y tiempo oportunos o no encontrándose en el lugar convenido para el pago o no requiriéndolo a su vencimiento.
Caso: Lo explica el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 5 de 1905 Y Vistos:
Este juicio seguido por doña Carmen González de Palacio contra la provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos del cual resulta :
Que a fojas 7 comparece la actora por apoderado demandando a la provincia de Mendoza por cobro de pesos provenientes de arrendamientos correspondientes a la finca de su propiedad calle San Martín número 1390, en la cual tiene establecidas sus oficinas la Corte Suprema de Justicia de la provincia.
Que el precio convenido por la locación es el de seiscientos pesos moneda nacional mensuales, aderdándosele en la fecha de la demanda el alquiler correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Novianbre y Diciembre del año
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:371
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