reivindicatoria de varios lotes de terrenos que dicha Empresa ocunpa con vías y construcciones en la Estación Colegiales.
Que la acción entablada se funda en principios y disposiciones de derecho común tendientes a demostrar la legitimidad de la restitución que se persigue, en tanto que la Empresa demandada sostiene la procedencia de la excepción de incompetencia de jurisdicción, que opone, Por cuanto su título a la ocupación de los terrenos en litigio deriva de Un decreto del Gobierno Nacional y varias leyes especiales del Congreso, antecedentes que, apreciados en términos contradictorios por los jueces aludidos, determinan la presente contienda de competencia:
Que en las condiciones en que el litigio se plantea, es evidente que si bien la causa comprende cuestiones que el derecho común prevé, no será posible examinarla y resolverla con prescindencia y sin la interpretación y aplicación en lo pertinente del decreto y leyes federales que invoca la defensa de la parte demandada, y en consecuencia, el caso debe entenderse regido asimismo por dichas disposiciones legales, no comprendidas en la reserva del art. 67. inciso 11 de la Constitución, y sometido por lo tanto aa jurisdicción nacional, de acuerdo con lo establecido por el art. 2, incisos 1." y 4 de la ley número 48.
En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos ( Fallos: tomo 96, páginas 141 y 366; tomo 103 pág. 331 ; tomo 130 pág. 392 : tomo 137. página 113), se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia federal. Remitanse, en consecuencia, los autos al Juez de Sección de esta Capital, avisándose al de Primera Instancia en lo Civil de la misma en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — RonErto REPE-
TIO. — M. LAURENCENA.
e  
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-228¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
