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Fallos: 145:230 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por los señores Blanch Hnos., en autos con la Sociedad Anónima "El Paraiso", (su concurso), sobre ejecución de hipoteca, dado que la sentencia dictada en el juicio ejecutivo había declarado que el acreedor hipotecario carecía de acción para exigir el pago de su crédito en razón de promediar litis pendencia, circunstancia ésta que lo inhabilitaba por el momento para aquel efecto; desprendiéndose, en consecuencia de lo expuesto, que la resolución recaida no era definitiva, porque no terminaba el pleito ni impedía su continuación, desde que la propia ley procesal deja tanto al actor como al demandado su derecho a salvo para promover el juicio ordinario dentro del cual y más ampliamente puede discutirse el mismo punto.

En nueve del mismo, la Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, no hizo 1ugar a la queja deducida por don Benjamín Herrán y Cia., apelando de una resolución de Aduana, por resultar de las constancias de autos, que en la: causa seguida contra los recurrentes por defraudación a la renta aduanera, se había discutido si el papel sobre el cual correspondía pagar el impuesto respectivo era del clasificado como papel para diarios o para obras; y cualquiera que fuera la sentencia definitiva dictada, no sería recurrible para ante el tribunal, dado que todo el litigio había versado o debido versar sobre ese punto de hecho y de prueba. (Art. 14, ley 48).

Con fecha 9 de noviembre de 1925, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del :

Chubut, que condenó a Alfonso Sosa, a sufrir la pena de diez

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-230

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