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Fallos: 145:229 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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NOTAS
Con fecha seis de noviembre de mil novecientos veinticinco, la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Julio Dunand en autos con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, sobre cobro ejecutivo de pesos, por resultar de los antecedentes remitidos por vía de informe, que el tribunal a quo, Cámara 2." de Apelaciones de La Plata, se había limitado en su fallo, a aplicar leyes sobre impuestos. y disposiciones de derecho común y procesal que no aparecian impugnadas como contrarias a la. Constitución Nacional; agregándose, además, que si bien era cierto que oportunamente se habia, alegado la violación del derecho de defensa en el curso de los procedimientos de la ejecución, no lo era menos que cualquiera omisión en que se hubiera incurrido al respecto, sería ineficaz para fundar el recurso extraordinario, desde que las resoluciones que se dictan en tales juicios no revisten el carácter de definitivas, indispensables a los fines del expresado recurso.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Arias y don Juan José Prado, en autos con don Cayetano Luraschi, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición de los recurrentes, que las decisiones recaidas en el litigio, se habían fundado en disposiciones de derecho común, contenidas en los Códigos Civil y de Procedimientos, — todo ello ajeno al recurso extraordinario, según lo estable el artículo 15 de la ley número 48, en su segundo apartado.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-229

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