acción, aunque fundada en disposiciones del derecho común, si prosperase, puede llegar a perturbar la organización - funcionamiento de las vías férreas pudiendo llegar a afectar el tráfico respectivo.
Las resoluciones que en la causa se dicten no podrán serlo, por otra parte, sin que medie interpretación y aplicación de las leyes especiales y decretos sobre concesión y explotación de ferrocarriles.
ffodo ello es materia federal cuyo conocimiento no corresponde a los jueces locales (artículo 2.°, incisos 1. y 4 de la ley número 48, y doctrina de V. E. en los fallos: tomo 96 pág. 365 y 137, página 113).
Por lo expuesto, soy de opinión que la presente contienda debe dirimirse en favor de la competencia de la justicia federal.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1925 Autos y Vistos: 
Los de contienda de competencia negativa entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital y otro en lo Federal de la misma, originada en el juicio de reivindicación promovido por la- Municipalidad de esta ciudad contra la Empresa del Ferrocarril Central Argentino, Y Considerando: .
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza transcripta en nutos, el representante legal de la Municipalidad deduce contra el Ferrocarril Central Argentino demanda
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:227 
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