falsificados, circunstancias de hecho ajenas al recurso extraordinario interpuesto.
Que la sentencia de primera instancia y la de fojas 110 de los autos principales, confirmatoria de aquella, se funda especialmente en la carta testimoniada a fojas 65, de la que, en concepto del juez de la catisa, se desprende la prueba de que el querellado vendió a sabiendas los productos falsificados y actuó como cómplice de los falsificadores, y esta conclusión de hecho, como las anteriores, y por consiguiente no revisible por esta Corte en la presente instancia, basta por sí sola para sustentar la sentencia apelada. (Fallos, tomo 128 pág. 77 , entre otros).
Por estos fundamentos y lo pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y repuesto el papel archívese, Devuélvanse los autos ve:
nidos a requisición del señor Procurador General al tribunal de procedencia, con transcripción de la presente, A. BEruEJO. — NICANOR G. DEL.
Sor.ar, — D. E. Pañacio, —J. FiGueros ArCorta, — Ras MÓN Méxpz.
Fisco Nacional, en los autos Nicanor G. del Solar (hijo, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Con tienda de competencia.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una demanda contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, que, en lo substancial, tiene por objeto dejar sin efecto una resolución general de dicha institu- ción por la que "dispuso prescindir de todos los mandatos y no pagar sino a los jubilados en tabla y propia ma
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:392
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