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Fallos: 145:226 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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veria con prestindencia y sin la interpretación y aplicación en lo pertinente de un decreto del Gobierno Nacional y leyes espaciales de Congreso, sobre concesión y explotación de ferrocarriles).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1925 Suprema Corte:

Con las actuaciones de fojas 52 a 57 de los autos "Municipalidad de la Capital contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre reivindicación", tramitado ante el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, entiendo que ha quedado suficientemente planteada una contienda de competencia negativa entre dicho magistrado y el señor Juez Federal de la misma Capital para conocer en la referida causa y en condiciones de ser dirimida por V. E. (art. 9 de la ley número 4055).

La demanda entablada por la Municipalidad tiende a recuperar una fracción de terreno que actualmente ocupa para su servicio la empresa demandada en la estación Colegiales.

con el fin de dedicarla a calles públicas y, según se desprende de la Ordenanza Municipal transcripta a fs. 3. El Concejo Deliberante, al cispo:ier la apertura de dichas calles, ordenó al Departamento Ejecutivo exigiera de la empresa demandada -la entrega de los terrenos necesarios y fijara a ésta un término prudencial para el retiro de las construcciones que intorceptan el trazado de las mismas calles.

Esas construcciones, según lo afirma la empresa, las levantó como ampliación de la estación Colegiales, estableciendo desvios para los servicios de la misma. , Es indudable, en presencia de estos antecedentes, que la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-226

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