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Fallos: 145:233 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Corte Suprema, en el recurso que le fué traído precedentemente y, además, porque el desconocimiento del derecho que el recurrente fundaba en la ley provincial de pavimentación, no puede dar nacimiento a una cuestión federal a los fines del recurso autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6.° de la número 4055; agregándose a mayor abundamiento — que según resultaba de la propia exposición del apelante, la sentencia se había limkado a aplicar el fallo dictado por la Corte Suprema en el mismo juicio, sin desconocer su validez y sin contrariar sus fundamentos, toda vez que dicho fallo había ya desconocido la eficacia del derecho que el recurrente había hecho valer en el juicio apoyado en las leyes locales, por lo que es también extraño al recurso extraordinario, conforme a lo reiteradamente resuelto.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por The National City Bank of New York, en los autos sucesorios de don Tadeo Fitzbei, sobre revisación de sus libros, por resultar de la propia exposición del recurrente, que el tribunal a quo se había limitado a declarar improcedente una apelación interpuesta para ante él, lo que importaba juzgar de su propia jurisdicción con arreglo a las disposiciones de las leyes procesales de carácter local, que no habían sido impugnadas como contrarias a la Constitución, y cuya aplicación no podía, por lo tanto, ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley número 48 y a lo reiteradamente fesuelto, En diez y seis del mismo la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por la Administración de los

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-233

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