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Fallos: 145:231 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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y seis años de reclusión y pago de las costas procesales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Antique Aguirre, el día 10 de enero del año 1918, en el paraje denominado "Quichaura", jurisdicción de dicho territorio, :

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don L. Médici del Vascello, sus herederos, sobfe protocolización de documentos, por resultar de la propia exposición del recurrentes que el caso había sido resuelto por los tribunales ordinarios de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación de una sanción penal derivada de la inobservancia de algunas disposiciones legales sobre la oportunidad en que deben protocolizarse determinados documentos relativos a las trasmisión hereditaria de bienes raíces situados en dicha provincia, — desprendiéndose de todo ello que el caso había sido juzgado y resuelto mediante la observancia de disposiciones legales de derecho común y de procedimientos administrativos locales, sin atingencia con cuestión alguna de carácter federal, no bastando la invocación de las garantías constitucionales que se citaban, por no guardar con la cuestión resuelta la relación directa e inmediata requerida por la ley y la constante jurisprudencia. (artículo 15, ley 48).

Con fecha trece la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General no hizo lugar a la queja deducida por doña Graciana Leo de Morelli, en autos con dos Mariano Paglietino, sobre desalojamiento, por desprenderse de la manifestación del recurrente y de los autos agregados, que en la especie sub lite sólo se habían debatido cuestiones de derecho común, fundándose la resolución recurrida en disposiciones contenidas en el Código Civil, to

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-231

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