ñor Fiscal de Cámara, y, por otra, el principio de igualdad en el trato asegurado por el artículo 16 de la Constitución, sólo podría ser invocado por los interesados en librarse de cargas iguales a aquellas de que la sentencia exime a la sociedad peticionante, esto es, por una sociedad constituida en el país y en ocasión de requerirsele la publicación de que se libera a las extranjeras. Las garantias constitucionales ha dicho esta Corte han sido dadas a los particulares contra las añtoridades y la de igualdad del artículo 16 sólo podría ser invocada por un litigante a quien se pretendiera imponerle condiciónes que no gravitaran sobre otros. "Tomo 134, página 37:122 , página 73:132 , página 101, Que, en tales condiciones, la cuestión resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Comercia! queda circunscripta a la aplicación e interpretación de disposiciones de derecho común y ajena por consiguiente al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, segunda parte, En su mérito y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara improcedente la queja. Noti fiquese y archivese, devolviéndose el expediente remitido por vía de informe con transcripción de la presente.
A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CORTA: — RAMÓN MÉNDEZ. — Ronerro Rererro. — M. Lar
RENCENA.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:87
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