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Fallos: 144:86 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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igualdad de trato acordada a los habitantes de la República por el articulo 16 de la Constitución, Que, para la procedencia del recurso extraordinario de cesario_ que alguna de las situaciones previstas en el articucesario que ninguna de las situaciones previstas en el artículo 14 de la ley 48 se realice dentro del juicio.

Que, desde luego, y en la hipótesis de que la cuestión planteada ante el tribunal de Comercio por el Señor Fiscal de Cámara importara sostener la inconstitucionalidad de la ley número 8867 en la parte que exime a las sociedades extranjeras de da publicación de los estatutos, el recurso no estaría comprendido dentro de lo prevenido por el citado inciso 1.

del articulo 14 de la ley 48, desde que admitiendo el pronunciamiento recaido la validez de la ley impugnada, faltaría la condición establecida por la última parte del susodicho inciso.

Que el recurso entablado tampoco sería procedente con arreglo a lo dispuesto en el inciso 3". En efecto, de acuerdo con los términos de ese inciso no basta para la procedencia de la tercera instancia extraordinaria que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula constitucional, se requiere además que la decisión definitiva sea contraria a la validez del titulo, derecho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula, Que no aparece en el caso de autos, que la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial comporte la privación para el recurrente de ningún derecho, privilegio o exención que signifique un ataque 6 un desconocimiento de los bienes patrimoniales o de los derechos o libertades individuales asegurados por la Constitución, pues, por tina parte, no puede constituir esa privación a los efectos del recurso el interés de orden general derivado del argumento relativo a la situación de preferencia en que quedarían colocadas las sociedades nacionales frente a las extranjeras que ha aducido el se

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-86

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