Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:92 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

habían versado sobre puntos regidos por el derecho común, y las decisiones recaidas se basaban en la interpretación y aplicación de disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos, todo ello ajeno al recurso extraordinario atentos los términos del articulo 15 segunda parte de la ley número 48; agregándose además que el recurrente había sido oido en dos instancias, con lo que aparecian ampliamente llenados los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Constitución respecto a la garantia de la defensa en juicio, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por ¿don José Catanese en autos con do: Enrique Vázquez y doña Rufina Vázquez de Echeverría, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición y aplicación de disposiciones del Código de Procedimientos, y por lo mismo ajenas al recurso extraordinario (Artículo 15, ley 48); a lo que se agregaba, que el apelante habia sido oído no sólo en la instancia en que hiciera valer la defensa de falta de personería, sinó también al apelar ante el Juez de Primera Instancia de la sentencia dictada por el Juez de Paz, lo cual excluia la afirración de que se hubiera violado, en el caso, la garantia del artículo 18 de la Constitución, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Raimundo D'Auria en autos seguidos por doña Catalina G. B. de Repetto contra don José D'Auria, sobre desalojamiento, por tratarse de un juicio que había sido resuelto por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común como es la ley número 11.156 y, además, porque el privilegio del fuero federal en razón de la distinta nacionalidad, sólo» puede ser invocado por el extranjero y nó por la contraparte argentina,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos