de la Provincia de Santa Fe donde se ha trabado el pleito, no se ha demostrado que, don Ramón Trueco, el tercero de los demandantes, como cesionario de doña Juana Salinas de Trucco, domiciliada en San Nicolás de los Arroyos, sea extranjero o vecino de otra provincia, como lo requiere el artículo 8 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte que interpre tándolo ha declarado que para surtir el fuero federal, en los casos de derechos adquiridos por cesión, es indispensable que tanto el cedente como el cesionario puedan personalmente demandar ante la justicia nacional. De los testimonios de fojas 5 y 13, resultaría al contrario, que Trueco es vecino de la ciudad de Rosario de Santa Te.
Que siendo la expuesta, la verdadera situación de los actores dentro del litigio, es evidente que el conocimiento de la demanda de reivindicación no correspondería a la justicia federal (Arts. 8 y 10 de la ley 48) y la circunstancia de haberse hecho parte en ella la provincia de Santa Fe, a raíz de la citación de evicción, no hace nacer aquel fuero, desde que, aún después de producida tal intervención, la cuestión queda circunseripta a una contienda trabada entre la provincia nombras da y vecinos de la mis.ra, y excluida por eso mismo, de la competencia originaria de esta Corte, que sólo se extiende a aquellas causas civiles en que es parte una provincia litigando con vecino o vecinos de otra ciudadanos o súbditos extranjeros, Arts. 100 y 101 de la Constitución y art. 1.", ine. 1." de la ley 48. Fallos tomo 104 pág. 323 considerandos 1 y 4 y tomo 122 pág. 175 .
Que los casos registrados en el tomo 84, páginas 393 y 257 de la colección de fallos de esta Corte invocados como antecedentes en la sentencia de 1" Instancia, carecen de aplicación al presente litigio: el primero por aludir a un juicio ventilado enfre una provincia y extranjeros y ciudadanos vecinos de esta Capital y el segundo, porque tratándose de un litigio radicado ante los tribunales ordinarios de esta Capital, la circunstancia
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:82
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