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Fallos: 144:88 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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NOTAS
Con fecha seis de julio de 1925 la Corte Suprema decla£ó improcedente la queja deducida por don Juan Rego, en los autos sobre terceria de dominio "Hoppe, Ernesto, contra Erlinch León, sobre cobro de pesos" por no resultar que el caso estuviera comprendido entre los previstos por el artículo 14 de a ley 48, y porque el hecho de haberse designado depositario a otra persona que el tercerista en los autos mencionados, no significaba que se desconociera su derecho de propiedad, y en consecuencia no sería el caso de violación del principio consagrado por el artículo 17 de la Constitución, agregándose además, que se trataba de cuestiones resueltas por aplicación de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, según lo dispuesto en la segunda parte del artículo 15 de la citada ley 48.

En la misma fecha se declaró, igualmente, improcedente la queja deducida por doña Emilia Giachino en autos con el Fisco Nacional, sobre cobro de pesos, por resultar de la copia de la sentencia acompañada por el recurrente, que no existía desconocimiento de ningún derecho fundado en una ley nacional en lo referente a la competencia, pues, el juez que conoció del juicio de apremio, declaró tenerla en el caso y, además por no tratarse de sentencia definitiva, ya que la de que se recurria podía ser modificada en el juicio ordinario que la ley deja a salvo al ejecutado, N

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-88

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