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Fallos: 144:90 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En veintitres del mismo se declaró no haber lugar a la «queja interpuesta en autos con don Roberto KR. Lanús, por caJumnias e injurias vertidas por medio de la prensa, por resultar de da propia exposición del recurrente y demás antecedentes acompañados, que la providencia recurrida no revestía el carácter de sentencia definitiva, condición indispensable que requiere el artículo 14 de la ley 48, para hacer procedente el recurso extraordinario, — En la misma fecha no se bizo lugar a la queja deducida por don José Placente en los autos "Garrión Juan. su quiebra", por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que el caso se había resuelto dentro de los procedimientos del juicio de quiebra, esto es, por aplicación de disposiciones de derecho común, pues no constituia una cuestión federal, la de determinar si la casa de negocio de que se trataba pudo o nó ser transferida en propiedad al recurrente en las condiciones y circunstancias en que se hizo la transferencia; agregándose.

aderás, que no aparecia en el caso, la violación de la garantía de la defensa en el juicio de que se hacía mérito, dado que el recurrente había intervenido en dos instancias en las que había podido hacer valer sus derechos.

En veintisiete del mismo se declaró mal concedido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, el recurso extraordinario interpuesto por don Benjamín Palacio en autos con don Antonio Hernández, hijo, sobre desalojamiento, en razón de que en la causa se habían interpretado en ambas instancias, preceptos de derecho común, aplicándose disposiciones contenidas en las Jeyes ' 11:155 Y 11.150, todo ello ajeno al recurso extraordinario, según lo es

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-90

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