lo que debe: y V. S. sin más trámite me hace esa intimacion, sin más fundamento que el pedido de la contraparte.
2 Para oponerme á la intimacion referida y para fundar la revocatoria enuaciada asf como la apelacion interpuesta, deby manifestar á V. S. que ni el apremio procede en el presente caso, Di el texto de la sentencia que trata de cumplirse, ni la ley que se cita, me obliga á hacer el depósito que se pretende y que V.S. ha autorizado en la providencia recurrida, El artículo 308 y siguientes del Código de Procedimientos se refieren á sentencias contra deudores, cuya deuda sea ejecutable y las sentencias de los tribunales á que el artículo 309 se refiere, suponen la misina circunstancia, por cuanto no vs de creerse que el apremio se proponga obligar en la manera que la ley lo hace áque una persona ejecute tal ó cual acto á que ha sido condenado, cuando no se trata de pagar deuda líquida y conocida, pues en tal caso no serían aplicables ninguna de las disposiciones del título citado.
¿Es, por ahora, el "obierno de la nucion, deudor de lus representados del doctor Pinedo? ¿lo declara así la sentencia de la Suprema Corte? basta que V. S. lea el texto de esa sentencia para apercibirse que ni declara que el gobierno sea deudor; para que se aperciba de la improcedencia dal apremio que se entabla por la contraparte.
El gobierno de la nacion, nada debe hasta ahora á los representados del ductor Pinedo, y sólo establece la sentencia de foja... que las acciones que motivan el juicio deben ser inmediatamente expropiadas: basta enunciar ésto para comprender que el apremio instaurado está muy fuera de su lugar, 3" Ya en tren de apremiar al gobierno, la contraparte pide la intimacion del depúsito del valor en efectivo de las acciones, en el término de cinco días, y en virtud del artículo 21 de la ley número 3037, con más los intereses, segun lo expresa en el párrafo 4° que es el único fundamento de lu providencia deV.S.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:132 
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