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Fallos: 144:84 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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to relativo a la actuación de preferencia en que quedarán colocadas las sociedades extranjeras frente a las nacionales. (Las garantias constitucionales han sido dadas a los particulares contra las autoridades, y la igualdad del artículo 16 sólo podria ser invocada por un litigante a quien se pretendiera imponer condiciones que no gravitaran sobre otros).

faso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENEBAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1923.

Suprema Corte:

La Sociedad Anónima "Scott y Bowne Ine. Of. Argentine", constituida en Delaware (Estados Unidos de Norte América) solicitó la inscripción de sus estatutos en el Registro Público de Comercio.

El Juez de Comercio de la Capital de la Nación ante quier se formuló el pedido, ordenó dicha inscripción, previa publicación de los Estetutos en el Boletín Oficial.

Apelada esta resolución la ha revocado por entener que la ley 8867 sobre "Funcionamiento de las Sociedades Anónimas" no exige tal requisito. El Fiscal de Cámara ha deducido contra este auto recurso extraordinario de apelación para ante V. E. fundado en el artículo 14 de la ley 48.

Dicho recurso le ha sido denegado, con justicia en mi opimión, por la Exma. Cámara.

En efecto, no puede motivarla la discusión referente a la ley citada N." 8807 porque ella es de derecho común modificatoria o ampliatoria de las disposiciones pertinentes del Código de Comercio (Articulo 15, ley 48).

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-84

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