ejercicio de la jurisdicción originaria de V. E. por el hecho de haber concurrido a hacerse parte en el pleito la provincia de Santa Fe en virtud de la citación de evicción, toda vez que, estando avecindado en ella uno de los actores, el mencionado don Ramón Trucco, que no ha invocado ni justificado ser ex= tranjero, el caso no encuadra en los términos de los arts. 100 y 10r de la Constitución Nacional, :
Creo, pues, que no resulta de autos acreditada la procedencia de la jurisdicción originaria de V. E. y pido se sirva así declararlo.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1925 Y Vistos:
Estos autos seguidos por los sucesores de doña Petrona Armoa de Zacarías contra don Pablo Baiochi, sobre reivindi= cación, remitidos por el señor Juez Federal del Rosario para «ue esta Corte conozca originariamente, Y considerando:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N." 48, y lo resuelto por este tribunal (Fallos tomo 121 pág. 356 ) para que proceda la jurisdicción federal, cuando los actores son varios, es indispensable que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar o pueda ser demandado ante los tribunales nacionales.
Que en el presente caso, si bien resulta acreditado que «dos de los demandados tienen su domicilio, el uno en la Capital Federa! y el otro en la Provincia de Buenos Aires, esto es, fuera
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:81
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