de que por vía de evicción se hiciera parte una provincia, determinaba una contienda entre una provincia y vecinos de la Capital Federal, esto es, una de las situaciones previstas por los arts. 100 y Tor de la Constitución y artículo 1.° de la ley 48, para hacer procedente la jurisdicción federal, Que en su mérito y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que en el caso no procede la jurisdicción originaria de esta Corte, Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el Juzgado de origen.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Rontrro REPETTO —
M., LAURENCENA,
Sociedad Anónima "Scott y Bozne Inc, of Argentine", solicita la inscripción de sus estatutos en cl Registro Público de Comercio, , Sumario: 1" No hasta para la procedencia de la tercera instancia extraordinaria que se haya discutido durante el juicio la inteligencia de alguna cláusula constitucional, se re«quiere además que la decisión definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula, 2." No constituye para el recurrente (en el caso, un Fiscal de Cámara), a los efectos del recurso del articulo 14, inciso 3 de la ley número 48, privación de ningún derecho, privilegio o exención que signifique un ataque o desconocimiento de los bienes patrimoniales o de los derechos o libertades individuales asegurados por la Constitución, el interés de orden general derivado del argumen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:83
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