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Fallos: 37:122 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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eribano Gonzalez del Solar; pero que estendida la escritura, el señor Sanchez se negó á firmarla, siendo inexacto lo que afirma en contrario el Sr. Caminos.

Que no habiendo llevado á cumplimiento el arreglo mencionado, quedó en pié la escritura de 4" de Octubre que funda la demanda, sin que en este juicio tenga que darse intervencion al Sr. Sanchez, El Juez de seccion abrió la causa á prueba sobre los hechos alegados por Jas partes, Pruebas de Colli y €° 1° El testimonio de la escritura de 24 de Abril de 1884, por la que D. Manuel y D. Dionisio Yacheco vendieron á D). Lucas Caminos las acciones y derechos que le pertenecen á un terreno ubicado en los suburbios de la ciudad del Rosario á laparte sud, de 100 varas de frente por 500 de fondo equivalente 4 86 metros 60 centímetros por 433 metros con los linderos que se dan en la escritura de 1° de Octubre de 1885, cuyos derechos les corresponden por herencia de su finado abuelo F. Venancio Pacheco, quien lo hubo en mayor porcion por compra á su hermano F. Buailon Pacheco y esposa D° María Gomez en 8 de Enero de 4821 por ante el alcalde de la Santa Hermandad D. Franciscy Carbonell, 2 Un informe del escribano D. Andrés Gonzalez del Solar que dice así :

«Cumpliendo lo ordenado por V.S. y bajo la fé de mi ficio, informo:

« Que en Julio del año próximo pasado 1886 por instrucciones de los Sres, Colli y Unamúnzaga, D. Lucas Caminos y Dr. D.

Pedro A. Sanchez, se estendió en mi registro de contratos públicos una escritura de venta de un terreno al sud de esta ciu

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-122

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