ser conocido €' error de la mensura de Berlín, y esto sólo octirió una vez practicada la de Pietranera que rectificó la de aquél, esto es, en mayo de 190) — fojas y del expediente agregado — de modo que hasta el 2 de febrera de 1912 en que el de vandado dedujo la reconvención, tampoco había transcurrido el tiempo necesario para la preserpción de su acción.
Por estos fundamentos, se modifica la.sentencia apelada, declarando que el Gobierno está obligado a indemnizar a la Patagonian Sheep Farming Company Limitada, de acuerdo con lo que disponen los articulos 2118, 2119 y 2121 del Código Civil las diez mil setecientas sesenta y seis hectáreas, veinte y ocho áreas y dos centiáreas que con las dos mil ciento sesenta y seis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y treinta y ocho centiáreas ya indemnizadas, completan las doce mil novecientas treinta y dos hectáreas, ochenta y dos áreas y cuarenta centiáreas que debió indemnizarle en esa forma y que, a su vez, aquélla está obligada a restituirle las tres mil ciento veinte y dos hectáreas, treinta y cuatro áreas y sesenta y dos centiáreas que se le integraron y posee de más, Sin costas, Notifíquese, repón- :
gase el papel y devuelvanse,
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — RonerTo REPErro —
M. LAURENCENA.
Sociedad Bernoscont y Compañía, contra la Provincia de Mendoza, sobre devolución de dinero.
Sumario: Véase el del fallo publicado en el tomo 139 pág. 358 , aplicable al presente.
Caso: l.o explica el siguiente:
i
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:74
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