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Fallos: 144:71 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ces había escriturado en propiedad el 17 de diciembre de 1894. + cvidentemente no comprendía las doce mil novecientas treinta y dos hectáreas y fr: eción que posteriormente había enajenado a la señora Emma Luisa Mac Mun de Fenton y a don Guilermo Sparks dentro del título de la actora. Y nos las comsendia, a) porque el decreto declaraba la incompetencia del Poder Ejecutivo para resolver el conflicto nacido entre los des compradores, con lo cual implicitamente defería a la jus ticia decidir sobre el mejor derecho de uno u otro acerca de la fracción de tierra asi vendida sucesivamente a compradores distintos; b) porque la parte dispositiva del decreto alude caramente a la decisión del Poder Ejecutivo de integrar sólo el número de hectáreas necesario para completar las doscientas mil del título, con prescindencia de las de Fenton y Sparks.

acerca de las cuales nada podía resolver antes de que se produjera la sentencia judicial a la cual el mismo decreto se refería en el considerando primero.

2 Que, no emanando del decreto aludido el derecho de la actora para reclamar la integración en especie de las do ce mil novecientas treinta y dos hectáreas y fracción, sus relaciones jurídicas con el Fisco en presencia del reconocimiento posteriormente formulado por aquélla en favor de Fenton y Sparks y por el cual se hizo primar el título de éstos (hecho que supone por parte de la compañia actora haber recibido y tenido en el dominio conforme a su título, las doce mil novecientas treinta y dos hectáreas) se encuentran, en realidad, gobernadas por los principios de la ley civil que atribuyen a todo comprador privado total o parcialmente de la cosa comprada, el derecho a que su vendedor la indemnice con arreglo a la ley:

3 Que este es el caso del Gobierno, quien después de ha ber vendido y escriturado a Waldron y Wood, doscientas mil hectáreas de tierra entre límites determinados, dispuso y entregó, como ya se dijo, parte de aquella a Fenton y Sparks, debiendo, por lo tanto, responder por la evicción y saneamiento,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-71

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