Y Considerando: y Que aparte de que la contestación del representante de la provincia importa en los términos enunciados un reconocimiento expreso de las acciones y derechos en que el actor funda su demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia y guarda completa analogía, por la cuestión promovida y los antecedentes que le dan origen, con el caso resuelto por esta Corte en 28 de diciembre de 1923, en la causa seguida por don Francisco Passera contra la misma provincia demandada, por restitución de sumas de dinero provenientes de los mismos impuestos declarados inconstitucionales en aquel caso, por fundamentos y consideraciones que siendo innecesarios transcribir inextengo, se dan aqui por reproducidos por su pertinente aplicación al "sub judice", En su mérito y haciendo lugar a la demanda, se deslara:
que les leyes número 758 y 75 y sus respectivos decretos reglamentarios, contrarían las garantias establecidas en la Constitución (artículo 14), relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio. Ea consecuencia, la provincia de Mendoza debe devolver al actor en el término de diez días, la suma de treinta y cinco mil doscientos setenta y «inco pesos con diez y seis centavos moneda nacional, con intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la demanda. Las costas por su orden atenta la forma en que ha sido contestada la demanda, Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
A, BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
corta — Ronerro REPETTO —
M. LAURENCENA,
— :
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:76
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