Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:75 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 27 de 1925 Y Vistos:

Los seguidos, por la sociedad Bernasconi y Cía. Ltda, contra la provincia de Mendoza, sobre devolución de dinero, de los que resulta:

Que a fojas 18 y con los documenios precedentemente agregados se presenta don Horacio Pascualetti en representación de la sociedad actora, deduciendo demanda por restitución de la suma de treinta y cinco mil doscientos setenta y cinvo pesos, con diez y seis centavos moneda nacional, la que fué pagada bajo protesta en virtud de que conceptúan insconstitiucionales los impuestos creados por las leyes provinciales números 758 y 750. .

Que declarada por esta Corte la inconstitucionalidad de la ley N.° 703, se han sancionado para substituirla las que ahora se impugnan y que al aplicarse constituyen una verdadera expoliación para los industriales y propietarios de viñas de Mendoza, como así se ha reconocido por sentencias de este Tribunal, dictadas en los juicios que cita, pidiendo por lo tanto se condene a la provincia de Mendoza al pago de la suma reciamada con sus intereses y costas.

Que acreditada en cuanto hubiera Jugar por derecho la jurisdicción originaria de esta Corte y conferido el traslado correspondiente a la provincia demandada, el representante de la misma a fs. 37 expresa: que no tiene ningún arguinento de , orden legal que oponer, tanto más, cuanto que el Gobierno que representa también ha derogado las leyes impugnadas, y dejando asi contestada la demanda, pide se provea lo que corresponda; llamándose en consecuencia, autos para definitiva (fs.

39 vta).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos