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ARTICULO 2119 .- El vendedor está obligado también a las costas del contrato, al valor de los frutos, cuando el comprador tiene que restituirlos al verdadero dueño, y a los daños y perjuicios que la evicción le causare.
Nota:2119. La citas del artículo anterior.
Ver articulos: [ Art. 2116 ] [ Art. 2117 ] [ Art. 2118 ] 2119 [ Art. 2120 ] [ Art. 2121 ] [ Art. 2122 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2119 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
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CAPITULO I
- De la evicción entre comprador y vendedor
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2119 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual