127 Que el señor Procurador del Tesoro contestando la demanda (fs. 120) pide su rechazo y, sosteniendo que el Gobierno de la Nación ha cumplido con exceso la obligación que contrajo de integrar en tierras, contrademanda de acuerdo con la disposición del art. 748 del Código Civil por repetición de las tres mil ciento veinte y dos hectáreas y fracción que por error se entregaron de más. Y a mayor abundamiento y en vista de la justicia que asiste a su parte, opone la prescripción.
13" Que el fallo recurrido declara procedente la prescripción liberatoria, en relación a la superficie no ubicada todavía, por haber transcurrido más de diez años desde el decreto de marzo 24 de 1900 en el que el P. E. reconoció su obligación de integrar con tierras inmediatas y libres hasta la fecha de la demanda. Y no hace lugar a la prescripción respecto de las tres mil cuatrocientas siete hectáreas y fracción ya ubicadas, y cuya escrituración se suspendió, porque desde la fecha de los decretos respectivos de octubre de 1902 y febrero de 1903 hasta la de la demanda, no han transcurrido diez años.
14" Que apelado ese fallo por ambas partes, la actora sostiene que el reconocimiento por la Nación de su obligación de escriturar las expresadas tres mil cuatrocientas siete hectáreas implica el reconocimiento tácito de lo demás que queda a deber; y el señor Procurador del Tesoro sostiene, en cambio, que la Nación nada debe y si la actora, y que en caso de existir saldo en contra de aquella su obligación se hallaria preseripta.
15 Que de los antecedentes, fundamentos y términos del decreto de marzo 24 de 1900, resulta claramente que el P. E.
resolvió: 1: Aprobar la mensura de Max Berlin: 2.° Reconocer en favor de Waldron y Wood, antecesores de la actora, su obligación de integrar con tierras inmediatas y libres la diferencia entre el área medida y las doscientas mil hectáreas que expresaba el título, diferencia que según los resultados de est
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:68
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