y seis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y treinta y ocho centiáreas devolviéndole su precio, se le integró un área de quince mil ciento once hectáreas, setenta y cinco áreas y seten-° ta y seis centiáreas, o sea, tres mil ciento veinte y dos hectáreas, treinta y cuatro áreas y sesenta y 'dos centiáreas, más de las que estaba obligado a indemnizarle en esa forma, las mismas cuya restitución reclama aquél en este juicio por reconvención.
7" Que en vista de los antecedentes expuestos, lo que corresponde hoy, es, que el Gobierno indemnice a la actora, las doce mil novecientas treinta y dos hectáress, ochenta y dos áreas y cuareita centiáreas de acuerdo con las disposiciones legales citadas con deducción de las dos mil ciento sesenta y seis hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y treinta y ocho centiárezs, cuyo precio le restituyó anteriormente, y que ella le de vuelva las tres il ciento veinte ; dos hectáreas y fracción que recibió de más, con lo que quedarán cumplidas las obligaciones de una y otra parte con arreglo a derecho.
8." Que la excepción de prescripción de la acción de garantía de evicción y saneamiento, alegada por el Gobierno paTa oponerse a la demanda no puede prosperar porque aquél!:
corre desde el día de la evicción, según el articulo 3957 del Código Civil, y sea que ésta se haya producido cuando el Gobierno transfirió y entregó en propiedad a Fenton y Sparks las doce mil novecientas treinta y dos hectáreas y fracción de referencia, el 3 de noviembre de 1902 0 el 10 de diciembre de 1903 cuando la actora reconoció el derecho de aquéllos aceptando aquel acto de su propio vendedor que le privab: de dicha superficie de tierra hasta el 4 de mayo de 1511 en que se entabló esta demanda, no habría transcurrido el tiempo requerido por el artículo 4023 del Código Civil para que aquélla se cumpliera.
9." Que ¡ampoco puede prosperar la prescripción optesta por la actora contra la reconvención del demandado, porque el érm:no para que aquélla se operase no pudo correr antes de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:73
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