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Fallos: 144:70 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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197 Que en cuanto a la obligación de indemnizar das doee mil novecientas treinta y dos hectáreas vendides a Fenton y Sparks, se halla indudablemente prescripta, puesto que desde la fecha del decreto de marzo 24 de 1900 en que el P, E.

se declaró incompetente para decidir la cuestión, o desde el decreto de julio 21 del mismo año por el que se aprobó la mensura del agrimensor Tapia, fechas en que el interesado pudo ccurtir ante los jueces, han transcurrido ás de diez años hasta la fecha de la demanda, 20 Que tratándose de obligaciones diferentes y no estando la de indemnización comprendida en el reconocimiento hecho en 1900, los pagos parciales efectuados en cumplimiento de esta última obligacion no pueden invocarse como reconocimiento tácito para interrumpir la prescripción de aquella. .

Por estos fundamentos se rechaza la demanda: en todas sus partes y se hace lugar a la reconvención, declarando que la Patagonian Sheep Farming Company está obligada a devolver la superficie de tres mil ciento veinte y dos hectáreas, ñ treinta y cuatro áreas, sesenta y dos centiáreas que se le reclama, con las costas en el orden causado, atento a que la decisión que rechaza la demanda se funda en la prescripción.

Queda asi modificada la sentencia recurrida de fs. 361 a 372.

Repónganse las fojas en el Juzgado de procedencia. — Marcelino Escalda. — T. Arias. — B. A. Nacar Anchorena. — J. P.

Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 2; de 1925 Vistos y Considerando:

1. Que el decreto del Poder Ejecutivo de 24 de mayo" de 1900, comprovetiéndose a integrar en especie a los señores Waldron y Wood, causa-habientes de la actora, la tierra que esultó faltarles de las doscientas mil hectáreas «que el Gobierno

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-70

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