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Fallos: 144:78 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ta, donde deben abonarse los cupones, y no ha podido obtener su pago en oro o su equivalente en moneda nacional, ado que tiene derecho, como así lo ha reconocido este tribunal por sentencia recaida en casos análogos, entre otras, la de los autos Arnaldo Luchinetti contra la misma provincia, pidiendo en consecuencia que se tenga por entablado este juicio y en su oportunidad se condene a la provincia de Mendyza al pago de la suma reclamada, con sus intereses y costas, Que acreditada en cuanto ha lugar por derecho la jurisdicción originaria de esta Corte, y corrido el traslado correspondiente a la provincia derandada, el representante de la misma expresa: ete no ha recibido instrucciones de ninguna clase del Gobierno que representa ni tiene objeción alguna que hacer, por cuanto esta Corte ha establecido en sentencia anterior que la Provincia de Mendoza está obligada a efectuar el pago ex las condiciones exigidas por el actor, dejando así contestada la demanda tfojas 31), llamándose en consecuencia autos para definitiva (fs. 34).

Y Considerando:

Que aparte de que la contestación de' representante de = Provincia importa en los términos transcriptos un reconocimiento expreso de las acciones y derecho en que el actor funda su demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia, comprende iguales antecedentes y guarda completa identidad con el juicio. invocado en éste por actor y demandado, resuelto por esta Corte en septiembre 17 de 1923, (Fallos tomo 138 pág. 402 ), en el que se dió por reconocida la autenticidad de los cupones, la lezitimidad de %n evisión de los títulos a que los cupones corresponden y la validez de las cláusulas consignadas en los mismos documentos.

En su mérito y reproduciendo en cuanto son aplicables a' "sub judice" los fundamentos del fallo de referenci", y ha

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-78

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