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Fallos: 144:79 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ciendo iugar por lo tanto a la demanda, se declara que la Provincia de Mendoza está obligada a pagar a don José Cuellar dentro del término de diez días, la cantidad de dos mil setenta y ocho pesos setenta y cinco centavos oro sellado, o su equivalente en moneda de curso legal al cambio de doscientos veintisiete con veintisiete moneda nacional por cien pesos oro, con sis intereses desde la notificación de la demanda. Las costas -> por su orden atenta la forma en que ha sido contestada la demanda. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

A. DermEJO. — J. FIGUEROA ALe corra — RoBerto REPETTO —

M. LAURENCENA.
Doña Petrona -rmoa de Zacarías (sus sucesores) contra Don Pablo Baiochi, por reivindicación: sobre jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

Sumario: 1" Cuando los actores son varios, es indispensable para que proceda la jurisdicción federal, que cada ino de ellos, individualvente, teng: el derecho de demandar o pueda ser devandado ante los tribunales nacionales: y en los casos de derechos adquiridos por cesión, es indispensable que, tanto el cedente como el cesionario, puedan personalmente demandar ante dichos tribunales.

27 La circunstancia de haberse hecho parte una provincia en una causa en que no se ha demostrado que uno de los demandantes, cesionario de un vecino de otra provincia esté, a su vez, domiciliado fuera de la provincia demandada, o sea extranjero, no hace sugir la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, que sólo se extiende a aquellas causas civiles en que es parte una provincia litigando con

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-79

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