cho a ubicar era solo de once mil novecientas ochenta y mueve hectáreas y fracción, y no el que se estableció con los resultados de la mensura del señor berlín; que teniendo en cuenta las superficies ya escrituradas a los recurrentes, resulta habérseles entregado tres mil ciento veinte y dos hectáreas y fracción más de las vendidas; que no obstante conocer esta circunstancia la contpañía recurrente insiste en la integracidn de superficie que reclama, manifestando que las ciento ochenta y ocho mil diez hectáreas cincuenta y ocho áreas ochenta y seis centiáreas que arroja la mensura del agrimensor Pietranera, hay que deducir las doce mil novecientas treinta y dos hectáreas, ochenta y dos áreas, medidas por el agrimensor Tapia para doña Emma Mun de Fenton y don Guillermo Sparks; que el reconocimiento de los derechos de Fenton y Sparks lo hizo la compañía para poner termino a cuestiones judiciales suscitadas entre ella y las personas nombradas, lo que importa un acto voluntario que en nada puede obligar al Poder Ejecutivo el cual, en cumplimiento de la ley 3053, vendió las tierras de la referencia de acuerdo con sus prescripciones y otorgó los títulos de propiedad correspondientes sin que en ningún caso, excepto el presente, se le requiriera integraciones o se le reclamara tierras vendidas y no entregadas; y por tanto, decreta: "No ha lugar a lo solicitado por la Patagonian Sheep Farming Co., dése intervención al señor Procurador Fiscal de la Capital para que inicie y prosiga las gestiones pertinentes hasta obtener la devolución al Estado de las tres mil ciento veinte y dos hectáreas treinta y cuatro áreas sesenta y dos centiáreas que han resultado de más, y vuelva el expediente a la Dirección General de Tierras y Colonias a sus efectos".
11." Que a mérito de los antecedentes expuestos, la Patagonian Sheep Farming Co. ocurre al Juez con fecha 4 de mayo de 1911 (fs. 96) pidiendo se declare injusi el referido decreto del 18 de febrero anterior y se condene a la Nación a efectuar la escrituración y adjudicaciones expresadas.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:67
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