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Fallos: 144:426 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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El fallo de la Suprema Corte, registrado en el tomo 117 pág. 424 tiene entonces cumplida aplicación en este caso.

6.° Que finalmente, la actora invoca el artículo 42 de su contrato con la Nación, ( fs. 166 expte. ad.), para fundar en ¿l la exoneración de los derechos de Aduana, estadía, y eslingaje y, por lo tanto, su derecho a la devolución que demanda.

Queda ya dicho que no hay protesta eficaz y formal en esta causa — por 10 menos contra la Nación — en cuanto al pago de las sumas que exigía la Empresa Puerto Rosario a la actora.

"Dado ese antecedente y de acuerdo con lo reiteradamente resuelto por la Suprema Corte, la actora carece de acción para impugnar la legitimidad del impuesto cobrado y, por lo tanto, para exigir la devolución de lo pagado en virtud del mismo". Fallos, tamo 118, pág. 347 y tomo 120 pág. 98 entre otros.

"En tales condiciones carecería de objeto práctico decidir si la Empresa "actora" se hallaba o no amparada por la exención que alegó en el pleito, desde que cualquiera que sea la inteligencia que se atribuya "al artículo 42 del contrato", se encontraria igualmente desprovista de acción para obtener la finalidad que se propuso al entablar esta demanda". Véase causa F. C. Central Argentino v. Empresa Puerto Rosario, agosto 12 de 1921. Fallo de la Suprema Corte, "Gaceta del Foro" 1623.

De lo expuesto en el párrafo anterior se obtiene un valioso antecedente para la solución de esta contienda.

7.° Que si la Nación no recibió las sumas que se le reclaman es evidente que no le alcanzan las disposiciones del artículo 784 y siguientes, Código Civil, citados en la demanda.

Y como quiera que las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, artículo 503 Código citado, va de suyo que la Nación demandada en autos, por esta razón y las anteriormente expuestas, nada tiene que devolver, entregar o pagar a la actora de lo reclamado en este pleito.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-426

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