Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:424 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

causa es de la competencia de la justicia nacional. Notifiquese con el original debiendo el papel reponerse ante e! inferior.


A. DErMEJO. — NICANOR G. DEL
D. E. Paracio. — L. LóPez CABANILLAS, y CAUSA CCNXXI Mihanovich Nicolás y compañía, contra la Empresa del Puerto del Rosario, por devolución de dinero Sumarios 1.°—De acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo Nacional, de 8 de Junio de 1908 y artículo 6 de la ley número 3885, la sociedad anónima Puerto del Rosario no es un simple mandatario o representante de la Nación en el cobro de derechos portuarios; y por consiguiente, así como tiene personeria para demandar a sus deudores por operaciones en aquel puerto, éstos pueden demandarla a su vez A por repetición de las cantidades que haya cobrado ejercitando derechos propios, emergentes del contrato de cons trucción del mismo.

2. El poder ejecutivo no ha quedado autorizado por el inciso 2. del art. 3." de la ley 3885 para, al contratar con la empresa del Puerto del Rosario, dar a los conceptos" comer» cio de cabotaje" un alcance más restringido que el que les atribuyen las Ordenanzas de Aduana. 3" Sería violatorio del art. 12 de la Constitución Nacional, obligar a un mismo buque, en igualdad de condiciones, a pagar en algunos puertos mayores derechos o retribuciones de servicios que los creados por la ley en otros, po:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos