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Fallos: 144:430 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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40 FALLOS DE LA CORTE, SUPREMA la única controversia consiste en saber si nosotros debemos rcclamar su reintegro de la empresa del Puerto del Rosario o si debemos obtenerlo directamente del Gobierno Nacional"... y después agregan: "La única cuestión que se someterá a su fallo es la de saber si el crédito que se nos ha reconocido debe sernos satisfecho o no por el Gobierno de la Nación; y una vez decidido quedarán concluidas todas las actuaciones, en las que jamás hemos tenido otra dificultad que la de saber quién es el verdadero deudor." Pasados los antecedentes al señor Procurador del Tesoro, expuso concordantemente: "No se discute ya en cel presente caso la liberación de derechos de almacenaje, eslingaje y guinche que pudo en su tiempo ser materia de arbitraje" "Lo que se discute es quién debe reclamar a la empresa del Rosario la devolución de lo cobrado de más por aquel concepto 0, en otros términos, pretende la empresa de Luis Stremiz y Cía. que el gobierno le devuelva directamente a ella las sumas que percibió indebidamente la sociedad del Puerto del Rosario por pagos directos que le hizo la empresa recurrente". Y agrega: "La empresa puede demandar a la sociedad Puerto del Rosario amparada y como fundamento de su acción en el decreto del P. E.

que declaró indebido el cobro que se reclamaba, y no considero justo que pretenda que sea el gobierno quien tenga que distraer de rentas generales la integración de sumas que no ha cobrado ni ingresado a ellas. La sociedad que tiene el gobierno con la empresa Puerto del Rosario, no le quita a esta sociedad su autonomía para estar en juicio. Creo, por lo tanto, que no corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que denegada por el P. E. la constitución del tribunal arbitral, Stremiz y Cía. ocurrieron a la justicia, según consta del expediente S. 1267, también agregado como antecedente, en el cual esta Cámara dictó resolución definitiva (fs. 67) con fecha 13 de agosto de 1919, declarando que no procedía la constitución de ese tribunal.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-430

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