asunto, el suscrito ha estudiado con detenimiento todos los antecedentes traidos por las partes y llega a la conclusión de que la demanda no puede prosperar.
En efecto; dice la actora a fs. 2 que debido al abarrotamiento del Puerto de la Capital, los materiales debieron ser introducidos por el Puerto del Rosario, y procurando aclarar ese concepto, dice en su alegato a fs. 25 y vuelta que la descarga en Rosario obedeció a un decreto del P. E. de octubre 27|906, de suerte que no fué por capricho o por simpatía a dicho puerto que se descargó alli, sino porque así se le ordenó a la actora.
Y bien; de la prueba examinada se desprende, que los primeros cuarenta y dos recibos del expediente administrativo, tienen fecha anterior al decreto de octubre 27 de 1906 que figura a fs. 105 y TIO de ese expediente. Luego entonces, el argumento de la actora pierde considerable eficacia, puesto que la Empresa descargó en Rosario antes de que, como ella «ice, se le impartiera la aludida orden.
Pero, es el caso, que dicho decreto de octubre 27|906, no es en manera alguna imperativo para la Empresa, ya que habititaba la receptoria de Campana para la descarga de materiales ferroviarios.
Y si es cierto que en st artículo segundo determina se dirija nota al Ministerio de Obras Públicas a fin de que éste disponga que los materiales ferroviarios para el Estado sean descargados en Rosario, nada podría haber objetado ni objetar la actora, puesto que el artículo 64 de su contrato con la Nación establece que los materiales para la obra que aquélla construiría, al ser embarcados en Europa tendrían como destino precisamente el Puerto de Rosario o el de Colastiné.
Obsérvase, por lo tanto, que ningún derecho tiene la actora para fundarse en el decreto de octubre 27/0906 en cuanto se relaciona con la descarga en Rosario, ya que unos materiales los descargó ahi antes de dicho decreto y otros después de dictado, pero siempre de acuerdo con el contrato respectivo.
4 Que la actora señala a fs. 2 vuelta que el pago de los
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:424
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