Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda interpuesta por Luis Stremiz y Cía. contra la Nación sobre cobro de cuarenta mil doscientos noventa y siete pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional. Sin costas, atento a que asistió razón probable a la actora para litigar y la demanda carece de malicia o temeridad. — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE IA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Diciembre 29 de 1982 Y Vistos:
Estos autos seguidos por Luis Stremiz y Cia. contra la Nación, por cobro de pesos; y Considerando :
Que en abril 26 de 1910 Luis Stremiz y Cía. se presentaron al Director de Ferrocarriles, según consta a fs. 95 del expediente administrativo agregado, manifestando: Que a pesar de estar exentos de derechos los materiales destinados a las obras de construcción de la línea férrea a La Quiaca y Taileres de Tafi Viejo, la sociedad Puerto del Rosario les exigió su pago, según aparece de los noventa y tres comprobantes que presentan; que piden, en consecuencia, que se ordene la devolución de los cuarenta mil doscientos noventa y siete pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional ($ 40.297-83 min.) que abonaron a dicha sociedad.
Que después de larga tramitación se dictó por el Ministerio de Hacienda con fecha enero 20 de 1914. la resolución que corre a fs. 178 de dicho expediente administrativo, por la cual se reconoce el derecho pretendido y se ordena que la Aduana del Rosario notifique a la sociedad Puerto del Rosario que de
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:427
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