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Fallos: 144:423 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Y Considerando:

1.° Que como la presente causa ofrece una serie de cuestiones de dudosa índole, procede estudiarlas sucesivamente a fin de dar con la solución acertada que cuadra a las circunstancias.

La Empresa actora reclama a la Nación demandada el pago de cuarenta mil doscientos noventa y siete pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional, que dice tuvo que abonar a la Empresa Constructora del Puerto del Rosario en conceptos de impuestos de eslingaje y muelle. Debido al abarrotamiento del Puerto de la Capital, los materiales destinados a la construcción del ferrocarril a Bolivia debieron ser introducidos por el Puerto del Rosario. La actora invoca el artículo 42 de su contrato con la Nación, la formal protesta que dice formuló al pagar esos impuestos, la calidad de obra pública materia de su contrato, etcétera.

Como puede advertirse, varias son las cuestiones que plantez la actora. " 2" Que estudiado el expediente administrativo, adjunto 616 F. 1910, se observa que la actora presentó a la Dirección General de Ferrocarriles en 1910 noventa y tres comprobantes de pago que efectuara a la Empresa del Puerto del Rosario, que sumaban la cantidad demandada en autos.

Esa presentación sufrió una larga y fatigosa tramitación con diversas alternativas, reclamándose unas veces una cantidad y otras veces otras distintas — fs. 95, 132, 135, 150 y vta.

155, 184, 202, 225. — Han recaido resoluciones ministeriales y decretos del P. E. de variado alcance, pero nunca el P. E. se ha considerado en trance de acceder a la devolución de esa suma cuando le ha sido a él solicitada, pues ha reputado que es la Empresa del Puerto del Rosario la que ha debido verificar dicha devolución, 3 Que tratando de desentrañar la verdadera sustancia del

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-423

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