impuestos cuya devolución demanda, fué hecho bajo formal protesta y reserva de repetición.
Respecto a este punto lo único que figura en el expediente administrativo son los instrumentos de fs. 135, 193 y 194, que dicho sea de paso, ha sido desconocido el de fojas, 135, por la Empresa del Puerto del Rosario a fojas 138.
Pero sea lo que fuere y admitiendo que esa protesta estuviera en forma y hubiera sido hecha por persona habilitada va12 hacerla — fojas 193 — lo cierto es que tal protesta se formuló contra la Empresa del Puerto del Rosario en 1906 y no contra la Nación demandada en este juicio; el contenido de ella es bastante sugestivo pues se refiere a la negativa de la Empresa del Puerto Rosario a rebajar el 50 ojo de lo que cobraba y so refería, asimismo, al cobro de descargas hechas utilizando los servicios de los Ferrocarriles Rosario y Córdoba y Central Argentino.
Además, esa protesta por la fecha que lleva, agosto 13 de 1906, es anterior al decreto de octubre 27 de 1906, que según la actora era el que la obligaba a descargar en Rosario, y versa esa protesta sobre veintitrés mil trescientos cuarentay tres pesos con quince centavos min.
Se advierte de consiguiente, que la formal protesta aludida a fojas 2 vuelta de este expediente, carece de toda eficacia para fundar el redamo judicial que se interpone contra la Nación.
5.° Que la demanda deducida por cuarenta mil doscientos noventa y siete pesos con ochenta y tres centavos moneda nacional no puede prosperar en virtud de que la Nación vo ha cobrado suma alguna a la actora y ser la Empresa del Puerto del Rosario, la entidad que verificó el cobro de los diez y nueve mil nueve pesos con cincuenta centavos por servicios que prestara y veintiún mil doscientos ochenta y ocho pesos con ochenta y cuatro centavos por servicios que prestaron los Ferrocarriles Central Argentino y Córdoba y Rosario, fojas 132, 195 y 208 expte. ad.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:425
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