he devolver a la Empresa recurrente el 50 ojo de las sumas cobradas por almacenaje, eslingaje y guinche correspondientes a los materiales introducidos con destino a las obras referidas y que se acredite al Gobierno Nacional el 50 ojo restante a fin de «que dicho Ministerio devuelva su importe a la citada empresa.
Dicha resolución fué confirmada por decreto de 27 de junio del mismo año, fs. 187 del expediente administrativo, tuya parte dispositiva dice: "Por estas consideraciones y las contenidas en la resolución de Enero 20 último, el vicepresidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1", Confirmase la resolución del Ministerio de Hacienda de 20 de Enero de 1914, en la parte que obliga a la empresa a devolver el 50 olo indebidamente cobrado a los señores Luis Stremiz y Cía., con la expresa declaración de que no procede en el caso ocurrente la aplicación del art. 74 del contrato celebrado y del 13 de la ley N.° 3885; Art. 2, Pase a la Aduana del Rosario. para que intime a la sociedad Puerto del Rosario el cumplimiento de la resolución que se confirma, bajo apercibimiento." Que habiendo la sociedad Puerto del Rosario pedido reconsideración de dicho decreto, fundándose en los derechos que le confiere la ley y el contrato de su concesión, se dictó el decreto de fecha 29 de septiembre de 1915, cuya parte dispositiva dice así: "Art. 1. Declárase que la sociedad anónima Puerto del Rosario está obligada a devolver a la empresa Luis Stremiz y Cía. las sumas cobradas indebidamente en concepto de almacenaje, eslingaje y guinche de los materiales introducidos por el gobierno con destino a la construcción del Ferrocarril a Bolivia y Talleres de Tafi Viejo, en la forma que sigue: a) El 50 por ciento (50 ojo) del importe cobrado por servicios prestados con sus propias instalaciones. b) El ciento por ciento 100 ojo) de las sumas percibidas por servicios prestados por los ferrocarriles Central Argentino y Córdoba y Rosario con los elementos de estas empresas.
"Art. 2" El Ministro de Obras Públicas dispondrá la 1:
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:428
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