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Fallos: 144:420 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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cono elementos accesorios a las operaciones inherentes a la industria de los transportes, que es el objeto único de la concesión ferroviaria, y no por cierto como instrumento de una actividad especial a ejercerse independientemente de aquella industria. .

Que, entretanto, al pronunciarse sobre los puntos de he- .

cho que fueron objeto de prueba en la instancia respectiva, el tribunal a quo hace constar que el muelle y las canaletas que la empresa actora posee en el puerto del Rosario, son utilizados por el público, mediante tarifas especiales, para operaciones sin vinculación alguna con el transporte ferroviario, pronunciamiento que no puede ser revisado en el recurso de puro derecho federal que autoriza el artículo 14 de la ley N.° 48. (Fallos, tomo 101 pág. 421 , y tomo 124 pág. 325 entre otros).

Que en tales condiciones resulta inobjetable la decisión recurrida, toda vez que la exención de impuestos de que se trata ha sido acordada solamente a las empresas de ferrocarriles en su calidad de'tales y, por consiguiente, sólo comprende los bienes y operaciones estrechamente vinculados 2 su tráfico principal, que es el transporte de personas y mercaderías.

Por ello y fundamentos concordantes del fallo apelado, se le confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso extracrdinario, — Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el napel en el juzgado de origen.

A. Benuejo. — Ramón Mésa DEZ, — Ronerro RePETTO. —

M. LAURENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-420

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