2" Fundada la demanda (fs. 7 v., N.° VII), en la disposición del art. 8, ley 5315, y en el contrato con el Poder Ejecutivo de y de enero de 1909, éste no ha sido presentado, haciendo imposible su consideración. También se invocaba el art.
749, Código Civil; pero cualquiera sea la numeración que se le atribuya, la vieja o la nueva, resulta impertinente por inaplicahle, Sólo resta, pues, atender a lo estatuido en el art. 8", ley 5315 y al decreto reglamentario de 30 de abril de 1908, a que se ha aludido a la vez insistentemente por la parte desde fs. 6 v.
Ha sostenido, en consecuencia, ésta, que sus muelles, embarcaderos y canaletas de la cuestión son algo integrante o complementario del ferrocaril, sobre que no podía imponerse más que la contribución del 3 de su producido líquido general.
3: Empero, el concepto consagrado por la jurisprudencia de la Suprema Corte, desde sus fallos del tomo 99 pág. 317 ; tomo 109 pág. 354 y tomo 113 pág. 248 , respecto a los muelles, aplicable por analogía a los embarcaderos y canaletas, es que ellos no son accesorios de un ferrocarril, ni puede considerárselos como prolongación de la línea férrea sobre el mar o los rios, sino como construcciones independientes de aquél, con subsistencia propia, constituyendo industrias separadas. Y mientras tanto, la franquicia del art. 8", ley 5315, es limitada a los elementos ferroviarios de transporte exclusivamente.
4." Habiendo afirmado la demandada (fs. 6 in finc), que la empresa del Ferrocarril Central Argentino no ejercía el comercio o la industria a que dichos impuestos se refieren, lo que fuera oportunamente contradicho por el señor Fiscal (fs. 73 in fine), correspondiale la prueba de su afirmación; y lejos de darla, resulta demostrado lo contrario, por repetición de la misma parte de fs. 80, con los informes de la Aduana y del Ministerio de Obras Públicas de fs. 82|3 y 100 a 105: que, por dichos muelles, canaletas y embarcaderos de las patentes en repetición, la empresa referida cargaba y descargaba carbón, mercaderías y frutos del país, por cuenta de terceros. T:sos infor
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:416
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