FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1915 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto por la empresa del Ferrocarril Central Argentino en el juicio seguido contra el Fisco Nacional, por repetición de sumas de dinero pagadas en razón de patentes; y Considerando :
Que la compañía actora, apoyándose en el artículo 8° de la ley número 5313, en los articulos 2. y 12 del decreto de 30 de abril de 1908, reglamentario de aquélla, y en la ley número 6062 que autorizó la fusión de las empresas del Ferrocarril Central Argentino y del Ferrocarrit Buenos Aires y Rosario, ha sostenido durante el pleito que el muelle, las canaletas y los embarcaderos que posee y explota en el puerto del Rosario forman parte de su sistema ferroviario y en tal concepto se encuentran exentos de todo impuesto que no sea la contrilución de tres por ciento que establese la recordada disposición de la ley número 5315. En consecuencia, ha reclamado en el presente juicio la devolución del importe de las patentes fijadas a las empresas concesionarias de dichos servicios púhlicos, cuyo pago le fué exigido en los juicios de apremio de que instruyen los expedientes agregados.
Que las decisiones recaídas en las instancias precedentes del pleito han sido adversas a los fines que se propuso la actora al promoverlo, por lo que el recurso extraordinario para ante esta Corte es procedente con arreglo a lo estatuido en el articulo 14, inciso 3.° de la ley N.° 48.
Que en presencia del contenido del artículo 8.° de la ley
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:418
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