fos ferrocarriles, pero no asi a operaciones de otro género con terceros mediante el pago de una tarifa establecida y separable de los transportes feroviarios, lo que viene a constituir una explotación independiente y extraña a la explotación ferroviaria 1 operaciones de transporte. La ley 5315 no ha declarado exenta de todo impuesto a las empresas ferrocarrileras cuando se dedican a operaciones comerciales sin ninguna vinculación con el transporte ferroviario.
Que scgún se desprende del informe de fs, 82 vuelta a 83, la empresa realizaba habitualmente por sus embarcaderos, muelles y canaletas, operaciones de carga y descarga de mercaderías por cuenta de terceros, operaciones no compren:idas, por lo tante, en cl transporte ferroviario, y por consiguiente en la exención determinada por el citado artículo 8.° de la ley 5315La misma empresa, en su escrito de expresión de agravios fs. 158), reconoce que la tesis que sustenta no sería admisible :
"si el ferrocarril destinara habitualmente los muelles, canaletas, etc. a la carga y descarga de mercaderías no comprendidas en st transporte ferroviario", aunque agrega que se ha limitado a utilizar, habitualmente, sus instalaciones portuarias como un complemento de su transporte por via férrea, agregado éste que no concuerda con el citado informe de fs. 82 vuelta, del que resulta que por los embarcaderos se realizaban exclusivamente operaciones de carga de frutos del país por cuenta de terceros, utilizándose canaletas fijas y volantes, con excepción del embarcadero denominado San Francisco, en el cual se descargaban carbón y mercaderías, asimismo por cuenta de terceros, y que sólo por el muelle denominado Muellc del Ferrocarril Certral Argentino, se realizaban operaciones de descarga de mercaderías y materiales férreos por cuenta de dicha empresa, omo también se realizaban por ese muelle descarga de mercaderías y carga de frutos del país por cuenta de terceros.
Que la empresa, al hacer con sus muelles, embarcaderos y canaletas operaciones comerciales con el público, ejerce un co
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:414
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