de Mercedes es el competente para entender en la presente causa. Remitansele los autos y avísese por oficio al juez de comercio de la capital. Repóngase el papel.
NICANOR G. DEL SOLAR.--M. P. DaRACT.—D. E. PALACIO.
CAUSA CLXNX
Procurador fiscal contra el ferrocarril Córdoba y Rosario, sobre :
defrandación. Recurso extraordinario Sumario: 1, El recurso extraordinario autorizado en el art. 14 de la ley n 48 y 6 de la ley n° 4055 no está sujeto á las resiricciones, en cuanto á la cantidad litigiosa, que existen respecto del ordinario previsto en el art. 3" de la eitada ley n.° 4055. ; 2, Los muelles no forman parte de la línea del ferrocarril Córdoba y Rosario, autorizada por la ley 2547.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Noviembre 20 de 1905.
Y vistos: estos autos autos seguidos por el señor procurador fiscal, contra el ferrocarril Córdoba y Rosario sobre deiraudación á la renta pública de los cuales resulta: Que en
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:248
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