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Fallos: 144:415 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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mercio distinto al comercio ferroviario, desde que ejecu:a funciones portuarias, sin conexión alguna con el transporte terrestre, funciones que no han sido exoneradas de impuesto como se deja dicho, por la ley 5315, la que se refiere únicamente a la explotación ferroviaria; y es en razón de ese comercio que se le han cobrado las patentes correspondientes.

Establecer que la empresa del Ferrocarril Central Argentino pueda especular con sus instalaciones portuarias, sin pagar patente, en negocios ajenos al transporte ferroviario, sería reconocerle un privilegio que ninguna ley le acuerda, Por esto y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas ciento cuarenta y siete a ciento cincuenta y uno:

con costas, — José del Barco. — José M. Fierro (según su voto). — Luis V. González.

Voto del señor Vocal doctor José M. Ficrro 4 Vistos en acuerdo: Por su fundamentos; y" Considerando además:

1.° No obstante ser la demanda de fs. 5 a 8, sobre abono de $ 82,762.64, por los conceptos que expresa, entre ellos, alternativamente (fs. 7 v.), el del importe del impuesto del 3 del producto líquido de los muelles, embarcaderos y camaletas de la empresa actora, como indebidamente cobrado, si no se declarara tal el de las patentes por aquéllos; y por los que la sentencia del Inferior (fs. 151), sólo se pronuncia respecto a las patentes cobradas por esos muelles, embarcaderos y canaletas, callando sobre el impuesto del 3 referido, la parte actora y recurrente ha consentido la omisión, sin procuras fuera subsanada y sin deducir el recurso de nulidad por ella; quedando asi la cuestión originaria limitada ante el Tribunal al punto único del referido pronunciamiento del Inferior.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-415

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